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Información sobre Trámites
Licencia Ambiental de Funcionamiento (LAF)

Es un instrumento de Gestión Ambiental para la regulación de fuentes fijas de jurisdicción estatal, emitido por el Instituto de Ecología del Estado (IEE). Este instrumento aplica a cualquier establecimiento que emita olores, gases, o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera; además nos permite identificar emisiones en proceso que deben de ser disminuidas y controladas.

¿Quiénes la tramitan?

Personas físicas o morales requerirán tramitar la Licencia Ambiental de Funcionamiento para cualquier establecimiento que tenga como finalidad desarrollar operaciones o procesos de tipos industriales o artesanales, como elaboración de ladrillos, cerámica, alfarería o análogos, que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera.

¿Qué vigencia tiene?

De conformidad con el Artículo 17 del Reglamento de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato número 207, en fecha 28 de diciembre del 2009, la Licencia Ambiental de Funcionamiento que se otorgue a partir del mes de enero del 2010 tendrá vigencia indefinida, y deberá solicitarse:

  • Nueva LAF. Cuando se modifique el giro autorizado; y
  • Actualización de LAF. Cuando se presente modificación en: su localización, denominación o razón social, instalaciones, procesos de producción, uso de combustibles o cualquier cambio en las actividades que se desarrollan.

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